Fiallo

ALTERNATIVAS DE REFORMA POLITICA Y CONSTITUCIONAL: PODERES DE PARTICIPACION POPULAR*

José Antinoe Fiallo Billini
Texto publicado originalmente en la Revista “Estudios Sociales”, Año XXIII, Número 82, Octubre-Diciembre de 1990.



La participación en la discusión o debate sobre reformas constitucionales, parte, en mi caso, de una determinada visión de la relación entre estrategia y coyuntura política y entre tradición y transformación, de forma tal que nos insertamos en una dialéctica extremadamente compleja y extremadamente tensa.

El 24 de julio de 1990 expresamos lo siguiente:
1

1- La crisis de legitimidad del sistema político nacional, agudizada por los resultados electorales de Mayo de 1990, plantea graves problemas referidos a la participación y representatividad en los órganos del Estado, en la medida en que las contradicciones de la sociedad civil y la sociedad política se agudizan.

2- La exigencia de protagonismo de la sociedad civil, sobre todo, de las organizaciones populares territoriales, así como la creciente beligerancia de organizaciones gremiales y profesionales, unido esto a la urgencia de redefinición del movimiento sindical, plantea la necesidad de combinar la estrategia de participación popular en nuevos poderes locales con la exigencia de reformas políticas en el contexto de esa estrategia.

3- Esta combinación de planos de lucha y de profundidad de acciones permite plantear la participación mayoritaria de las clases populares, y en ese contexto, de los nuevos sujetos emergentes y sus organizaciones, en los órganos estatales, de manera que además podamos enfrentar la estrategia de “modernización” del Estado de los sectores oligopólicos de la burguesía dominicana, los cuales intentan copar corporativamente la representación de la sociedad civil.

4- Por ello se impone generalizar la exigencia de participación desde la sociedad civil y los representantes no estatales o no oficiales, incluso los gremiales y populares serían designados por sus organizaciones y no por el Poder Ejecutivo quien si designaría la nómina de sus representantes, lo cual iniciaría un proceso nuevo que permitiría trabajar sobre las contradicciones y desequilibrios de la sociedad política.

5- La sociedad dominicana se enfrenta hoy al reto de sobrevivir y para ello necesita el desarrollo de un proyecto alternativo popular que genere nuevos poderes de base, plantee reformas de los viejos para generar condiciones políticas favorables a obstruir la acumulación para la opresión, permitiendo con ello tejer nuevas fuerzas y nuevas alianzas…”

Como podrá apreciarse en las motivaciones de esta Circular, sosteníamos y sostenemos, la necesidad de articular respuestas desde la sociedad civil de forma tal que éstas, como propuestas, se organizarían progresivamente como un proyecto político para el movimiento y las organizaciones populares.

Ya en discusiones constitucionales y por ende políticas de 1854 y 1858, se advertía la necesidad de concebir la Constitución como un programa político coherente, razón por la que, la naturaleza estratégica de la discusión se impone como contexto definitorio para ello, pero a partir de la búsqueda del hilo conductor histórico de la tradición democrática y popular; hilo conductor que permite que las propuestas tengan un asidero material y subjetivo y se constituyan en un momento de condensación y catalización de las fuerzas sociales progresistas y protagonistas de la movilización social.

TRADICION Y LUCHAS DEMOCRATICAS Y POPULARES

Tomemos algunos ejemplos del valor de la tradición para las propuestas de reforma política para la transformacion revolucionaria de la sociedad.

1- En su “
Proyecto de Ley Fundamental2 Juan Pablo Duarte aporta elementos paradigmáticos de relevancia, sobre todo referidos al valor de la norma (la ley), autonomía política estatal (independencia nacional), descorporativización del poder político, legitimidad de las soberanías, naturaleza popular del origen gubernamental y extensión de los poderes como funciones hasta el poder municipal como poder de base y con sus fueros juridisccionales.

2- La tradición trinitaria y duartiana, a pesar de las opresiones y persecuciones del bando parricida del Santanismo y su partido anexionista, no pudo ser totalmente destruida o sepultada, y en la
Constitución de 18443, a pesar de sus graves restricciones censitarias y autoritarias, se vio obligada a sostener el principio de la soberanía en relación a la universalidad de los ciudadanos, la deliberación del Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado y la organización descentralizada de las diputaciones provinciales con sus restricciones referidas a la no apropiación de “la voz del pueblo”.

3- La Constitución de 1854 abrió las posibilidades de una reforma contextualizada en la presión de un sector liberal en la Asamblea4 caracterizada por la exigencia de Benigno Filomeno de Rojas de evitar “con el mayor esmero el legislar por imitación”, razón por la que se pueden advertir iniciativas que significan una ampliación del acervo de la tradición democrática y popular. Por ejemplo: se reconocen los derechos de petición de todo dominicano, el Poder Ejecutivo se organiza en Consejo de Secretarios de Estado, se mantienen las diputaciones provinciales, con iniciativas, incluso, para las designaciones de cargos en la judicatura, y los Ayuntamientos se reconocen como gobiernos económico-políticos de las comunes.

4- A pesar de que la Constitución anterior fue sometida a modificaciones en diciembre de 1854
5, por las exigencias del poder político del santanismo confesadas en “las dificultades que para poder gobernar” significaba la anterior Constitución, en ésta se mantuvo “la libertad y el derecho de petición sobre cualquier negocio de interés procomunal” (Art. 8) y el gobierno económico-político de los pueblos por los Ayuntamientos. Por la razón que fuera, se incorpora al derecho de petición el interés pro-comunitario como recurso para este tipo de iniciativa (fórmula hegemónica).

5- Como consecuencia del alzamiento o insurrección cibaeña contra Buenaventura Báez en 1857 se realiza la
Constituyente de Moca en 18586 y ella recrea o incorpora elementos político-jurídicos de la tradición democrática. Ellos son: imposibilidad radical de la enajenación territorial, esencia radical e irrevocable de la soberanía como patrimonio público, responsabilidad pública del funcionario, disociación del Poder Ejecutivo de la condición de comandante militar de campo, mantenimiento de la colegialidad del Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, descentralización del poder en Juntas Departamentales con jurisdicción de iniciativa como gobiernos económico-políticos y sujeción de la función militar a la defensa de la independencia y libertad como ejes, limitándola cuantitativamente a lo “indispensablemente necesario”.

6- La Guerra de la Restauración, como guerra revolucionaria de liberación nacional, creó una tradición ideológica y doctrinaria que se expresaría en lo político y lo jurídico y que sentó jurisprudencia para la tradición democrática y popular de varias áreas, como por ejemplo7: ratificación de los principios de independencia y libertad, lucha contra la opresión del poder, caracterización libertaria de la democracia, derecho a la insurrección, soberanía como privilegio exclusivo de la nación, antillanismo, participación popular o de las masas en la guerra, revolución popular, limitación o supresión de derechos a conspiradores, previsión de nuevos paradigmas post-democráticos (Boletín Oficial No. 17, noviembre 26 de 1864, pp. 214 y siguientes , ob. Cit.), para concluir con la necesidad de la reforma del sistema republicano teniendo como base la “rendición de cuenta debida a su administración ante la autoridad pública” de los miembros del Gobierno Provisional.

Obviamente la guerra restauradora introdujo serios elementos políticos de reflexión para los fines del rendimiento político de la reforma o transformaciones socioeconómicas y políticas.

7- La reforma de noviembre de 18658, en su Art. 29 estableció la soberanía en la universalidad de los ciudadanos y organizó los poderes en cuatro jurisdicciones incluyendo el poder municipal que sería ejercido por Juntas Provinciales y por los Ayuntamientos de las comunes; estos últimos responsables del gobierno económico-político de las comunes.

8- La Reforma de septiembre de 18668 establece, al igual que la anterior, las decisiones del Ejecutivo por un Consejo de Secretarios de Estado y cuatro poderes, incluyendo del Poder Municipal, el cual en esta reforma es disminuído en el Art. 76 al darle jurisdicción como “gobierno económico de las comunes” y no económico-político.

Al igual que otros casos en el Anexo 1 aparece
el decreto del Triunvirato del 3 de octubre de 1866, estableciéondose en su artículo 12 el voto de los militares en servicio en las comunes donde estuviere la guarnición respectiva, lo cual también se establece en el Art. 11 de la Reforma del 1868 (23 de abril) correspondiente al sangriento período de la Guerra de los Seis Años contra el dictador proyanki Buenaventura Báez.

9- La reforma del 24 de marzo de 187410 establece en su artículo 114 (disposiciones transitorias) una especie de prioridades para el trabajo legislativo que define como “leyes de preferencia”, y las enumera: ley electoral, ley sobre el gobierno civil de las provincias y distritos, ley de instrucción pública, ley sobre los Ayuntamientos, etc.

10- La reforma del 9 de marzo de 187511 introduce la creación de un Consejo de Estado como órgano de la Cámara de Diputados entre sesiones legislativas de éste con funciones consultivas para los asuntos graves que someta el Ejecutivo.

11- La reforma del 188112 establece en su artículo 2, párrafo 12, el tratamiento igualitario de empleados como “ciudadano” y “usted” y en su Art. 12 la responsabilidad de todos los que expidieran, formaran, ejecutaran o mandaran órdenes, decretos y resoluciones que violen o infrinjan las garantías consagradas constitucionalmente, para lo que, todo ciudadano es hábil para acusarles por ello.

12- En el contexto de este período es relevante comentar los aportes doctrinarios y teóricos de
Eugenio María de Hostos13, ya que, al insertarse en el proyecto del Partido azul y antillanista y luego en el plan de estudios de las Escuelas Normales, planteó algunos elementos que se integraron al plan político del normalismo y el nacionalismo. Las tesis hostosianas planteaban, entre otros aspectos, los siguientes: distribución del poder en todos los organismos sociales, autonomía de la coparticipación en el poder social, autogobierno de la persona, municipio, provincia y nación, autoridad tiene base en la libertad, facultad de hacer y capacidad de hacer del ser colectivo, poder del Estado como capacidades múltiples institucionales; lo electoral, legislativo, ejecutivo y judicial no como poderes, sino como funciones del poder; la soberanía como distribución de jurisdicciones; el poder como jurisdicción municipal, provincial y nacional; centralización del poder como falseamiento del sistema representativo, en suma, un abordamiento complejo y un cúmulo de respuestas orgánicas avanzadas.

En función de este abordamiento, Hostos define la Constitución como Ley primera y sustantiva y le exige un carácter de
“breve, flexible y natural”, haciendo énfasis en “las atribuciones u operaciones del poder social”, de forma tal que, jurídicamente se exprese la organicidad radical de una democracia de tipo semi-federal.

Ahora bien, la lucha entre las plataformas democrático-radicales de la cultura política urbana avanzada de finales del siglo pasado y las plataformas autoritario-oligárquicas del capitalismo financiero y agroexportador, se expresaron en la exigencia de centralización para la acumulación y de opresión para la desmovilización social, como aconteció con el lilisismo y antes con el baecismo y el santanismo. Gregorio Luperón afirmó14:

“Todas las constituciones políticas de la República Dominicana han sido violadas por la mayor parte de nuestros gobiernos… El General Heureaux no respeta ninguna ley y tiene gran empeño en acabar para siempre con la República.”

13- La Revisión de 189615 estableció en el acápite 3 de su artículo 7, la posibilidad de adquirir la nacionalidad dominicana a “todos los hijos de las repúblicas Hispanoamericanas y los de las vecinas antillas españolas” después de un año de residencia.

En la sección 2a., a partir del artículo 50, se disocia la atribución del Presidente de la República y en el Art. 51, las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciéndose en su acápite 4to. “administrar los terrenos baldíos conforme a la Ley”, lo que extendía la capacidad de dominio territorial del aparato político centralizado.

14- La Revisión de 190716 estableció, en su Art. 11, agrupados, derechos políticos colectivos referidos a las condiciones para elegir y ser elegido, reunión y asociación, derecho de petición y obtención de resoluciones, denuncia de funcionarios públicos y derecho a denunciar la inconstitucionalidad de las leyes irregulares, derechos políticos establecidos luego de los individuales. En esta revisión se disocian también, las atribuciones del Presidente como funcionario unipersonal y el Poder Ejecutivo como organicidad compleja, lo cual se hace en la Sección 2a., artículos 47 y siguientes de la misma.

15- La Reforma de 190817, en pleno proceso de la dictadura pro-imperialista de Ramón Cáceres, y como exigencia de racionalidad del aparato político, se establece el gobierno “económico y administrativo” de las comunes a cargo de los Ayuntamientos, estableciéndose de manera específica en su artículo 79 las obligaciones principales de éstos: servicio de instrucción primaria y gratuita, sanidad, ornato y policía.

16- La Reforma de 191618 se produce oficialmente el mismo día de la proclama imperialista del Capitán Knapp que instala la autoridad colonial-militar yanqui dejando de hecho sin efecto las reformas de la Asamblea Constituyente de 1916.

Esta reforma introduce algunos elementos que merecen ser citados: limitaciones para legislar en relación a los derechos individuales, derecho de petición y resolución, no concesión de monopolios ni privilegios, establecimiento de una sección sobre deberes políticos, definición de la soberanía como eje de donde diaman el poder público, ampliación del derecho de iniciativa en la formación de las leyes al pueblo por medio de los Consejos Provinciales, Consejos Provinciales por provincias y un gobernador elegido por voto directo popular, Ayuntamientos con obligaciones específicas de instrucción primaria gratuita, policía, sanidad, ornato y beneficiencia, iniciativas de reformas constitucionales de las Cámaras o de los Consejos Provinciales (2/3 en cada caso).

17- La Reforma del 192419 establece la elección en cada Provincia de un gobernador por voto directo de la población.

18- Para fines e intenciones de este trabajo no se toman en cuenta las revisiones o reformas del período de la dictadura trujillista, orientadas todas al fortalecimiento de los procesos de concentración del poder para el esquema de acumulación capitalista y cultura política opresora adoptadas, y ellas incluyen, la revisión del 29 de diciembre de 1961 que creó un Consejo de Estado
20 como estrategia de transición bajo control, luego del ajusticiamiento de Rafael L. Trujillo Molina, en lo que se ha llamado incorrectamente “inicio de la democracia”, lo cual no es cierto.

En ese período de aguda crisis hegemónica es relevante comentar la
Constitución de 196321 que definió las finalidades básicas de los poderes públicos, incluyendo “la efectiva participación, de todos en las organización política, económica y social”, el concepto de desarrollo armónico, el trabajo como base de la existencia de la nación, propiedad como servicio al progreso y bienestar, declaratoria de delitos antipopulares, participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, prohibición del latifundio, prohibición de la propiedad para extranjeros en la zona rural y con limitaciones en la zona urbana, prohibición de los monopolios, la ciencia como fundamento de la educación, reconocimiento de formas múltiples de organización (“todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a constituir asociaciones y sociedades”, Art. 68), reconocimiento del derecho de los subordinados a negarse a cumplir órdenes superiores que violen las garantías del Art. 76, reconocimiento del derecho a la resistencia, encaminada a proteger los derechos humanos, rechazo de la injerencia de extranjeros en los asuntos políticos del país así como a la innovación interventora de gobiernos o fuerzas militares extrañas en la soluciónde disputas internas.

La acumulación de demandas democráticas y populares desde 1962 a 1965 produjeron, ante la oposición yanqui-oligárquica, la insurrección de Abril de 1965, y en los hechos, las demandas de participación de la Constitución de 1963 se desbordaron en un contexto de poder político-militar territorial concentrado en los Comandos Constitucionalistas y el Gobierno en Armas del Coronel Francisco Alberto Caamaño, agregándose a la tradición democrática el ensamblaje de una legitimidad electoral (1963), la legitimidad de la emergencia desde la sociedad civil de fuerzas sociales político-militares que requerían de una reorganización y transformación del esquema jurídico-político constitucionalista y una nueva relación del liderazgo con la fuente del poder armado: el pueblo armado.

Desde 1965 hasta hoy, se han ido madurando progresivamente las bases para una propuesta alternativa de transformación política desde la sociedad civil que amerita ser destacada desde varias de sus fuentes.


PROPUESTAS ALTERNATIVAS DESDE LA SOCIEDAD CIVIL

Veamos algunas de ellas, las cuales reseñaremos sin tener en cuenta necesariamente su fecha de conocimiento.

El Consejo de Unidad Popular (CUP) en su documento
Levantemos un Programa Avanzado22 se plantea la Representación Popular en base a elección, destitución o sustitución de esa representatividad.

El Comité para la Defensa de los Derechos Barriales (COPADEBA)
23, plantea la organización libre e independiente del sector barrial y que se reconozca su representatividad política en respuestas descentralizadas.

Organizaciones barriales como los Comités de Acción Popular (CAP) en su documento
Manifiesto afirmaron el poder popular como gobierno del pueblo organizado para sus representantes legítimos de los sectores populares.24

La Unión de Juventud Ecuménica Dominicana (UJEDO), en su documento
La Patria es el Pueblo25 reclama procesos colectivos, populares y culturales para generar núcleos de crecimiento y organizaciones de base.

El
Manifiesto por la Redención del Pueblo26, reclama un nuevo sistema político de amplia participación popular, realmente democrático, patriótico y participativo.

La
Revista Estudios Sociales, de la Compañía de Jesús, en su número 68 especializado en la Organización Popular27, afirmó que las organizaciones populares son el nuevo nombre de la democracia, son la expresión del poder popular.

El Colectivo de Organizaciones Populares en su
Programa Alternativo28, declara su lucha por una nueva institucionalidad, modificación profunda de la Constitución y la Ley Electoral y el surgimiento de un proyecto democrático alternativo de poder en base a la participación y el control popular.

Espacios de discusión y reflexión como “Plan Educativo”, en su
Decálogo Educativo29, reconoce el papel relevante de miles de organizaciones populares, gremiales, barriales, comunitarias y de desarrollo dando especial énfasis en las comunitarias territoriales y en los recursos de la educación popular.

Otro espacio de reflexión como “Foro Urbano” en sus
Lineamientos para un Desarrollo Urbano Integral30, critica la centralización política, exige un proyecto nacional colectivo en base a una fórmula de real democracia participativa teniendo como base las instituciones locales, los Ayuntamientos.

Las organizaciones corporativas de la clase burguesa, como el Consejo Nacional de Hombres de Empresa, en las resoluciones sobre
Institucionalidad Política31, plantean una redistribución del poder político y social y la descentralización y fortalecimiento de entidades territoriales como la provincia y el municipio.

La creciente movilización de la sociedad civil y de nuevas fuerzas sociohistóricas obligó a algunos de los partidos tradicionales a encarar las demandas de democracia participativa que surgirán desde las entrañas de las culturas oprimidas y su movilización social, aceptando incorporar de manera tímida y limitada elementos de participación democrática para la pasada campaña electoral de 1990.

Los Partidos Emergentes (PPC, PD y PC), en sus
Lineamientos Básicos32 establecieron un subtítulo “La Participación y la Democracia” (p. 8) reconociendo la presencia de nuevas organizaciones populares y diferentes grupos de la sociedad civil.

El Partido Liberal “La Estructura”, en sus
Bases para el Plan de Gobierno 1990-199433, asumió la “paticipación ciudadana” y la promoción de soluciones comunitarias y asociativas.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en su
Programa de Gobierno34 estableció que la persona humana debe convertirse en eje como un sujeto consciente y participativo para fortalecer la democracia con la participación activa de todos los sectores sociales.

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en su
Plataforma de Gobierno35 reconoce la necesidad de un espíritu participativo y el reforzamiento de la democracia integral con la participación de las agrupaciones sociales y comunitarias en el ejercicio del poder público, estableciendo el desarrollo de la democracia participativa como su norte.

El
Acuerdo Político de cinco organizaciones de izquierda (MPD, UPA, PTD, MIU, PCD) en documento publicado36 plantea un poder popular alternativo, una democracia popular, y el Partido Comunista del Trabajo (PCT), en documento reciente37, plantea elecciones populares para alcanzar reformas políticas con participación popular.

Independientemente de divergencias de fondo o no, referidas a las iniciativas desde la sociedad civil, de las cuales hemos seleccionado un grupo de opiniones no excluyentes, asoma con claridad la problemática de la crisis del sistema político y la importancia de una propuesta alternativa de transformación que articule la tradición democrática y popular y las urgencias del presente y el futuro de la sociedad civil, sobre todo, de las organizaciones populares y políticas que encarnan la potencialidad de una estrategia democrática, popular y revolucionaria.

PARADIGMAS DE LA TRADICION Y EL FUTURO POR UN SISTEMA POLITICO PARTICIPATIVO

1- Se entiende la Constitución como un Proyecto Político breve, flexible y que exprese el creciente protagonismo de la sociedad civil.

2- Solo el pueblo en su participación organizada es soberano y le asiste el derecho a defender su soberanía y el ejercicio de ella si es usurpada o vulnerada recurriendo a la rebelión.

3- La soberanía popular se organiza en poderes de participación, es decir, capacidades colectivas de hacer, no en poderes delegados como ejes, y si la delegación debe darse lo será en un contexto de participación y control populares.

4- Todos los poderes sociales que integran la soberanía popular constituyen
el sistema político de participación, y no sólo el Estado y gobierno en sentido restrictivo, razón por la que el conjunto del sistema político debe definirse como democrático, popular, participativo, civil y republicano.

5- Los poderes se definen en función de la jurisdicción de los mismos: poderes nacionales, regionales, provinciales, municipales, locales territoriales (barrios, parajes o secciones) y sectoriales (empresas o instituciones), para la coparticipación y el autogobierno de los pueblos.

6- En todos los niveles, incluyendo los sectoriales, se dará la participación y para esos fines
se entiende como público todo espacio de relación social, y en ninguno de ellos podrá una minoría expropiar la potencialidad de participación de la comunidad territorial o sectorial a fines de garantizar la distribución del poder.

7- Para ello serán reconocidas todas las formas de organización patriótica, de asociaciones, sociedades u organizaciones, sean territoriales o sectoriales y de acuerdo a su jurisdicción, tendrán el derecho de petición y resolución e iniciativas para legislar o ejecutar en los niveles que corresponda su grado de extensión territorial o sectorial, incluyendo el de base o local.

8- Los poderes de participación podrán ejercer su vida a través de funciones combinadas o únicas (legislativas, judiciales y ejecutivas), pero prefiriendo un esquema integrado y armónico desde lo nacional a lo local de forma tal que el sistema político opere como sistema de control y de creación de formas alternativas permanentes.

En tal sentido, entendemos procedente un proceso de transición con las siguientes características:

8.1 Poder Ejecutivo Colectivo, encabezado por un Presidente de la República que opere en el contexto de un Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros tiene la iniciativa de definir el programa quinquenal o anual de la política del Ejecutivo frente al Congreso.

8.2 El Congreso seria unicameral y funcionaría con representación territorial por densidad poblacional municipal, recibiendo las iniciativas de definición de políticas para su sanción o modificación, integrando con el Consejo de Ministros un Consejo de Estado que controlaría y articularía el Ejecutivo Nacional y el Legislativo Nacional en un tránsito hacia la integración de funciones en poderes nacionales de participación.

8.3 El gobierno provincial integrado por Diputados Provinciales y un Gobernador, electos todos por voto directo, y con la participación de todos los diputados nacionales de la provincia y los presidentes de Ayuntamientos de la jurisdicción provincial con capacidad para el autogobierno provincial, incluyendo todas las actividades de salud, educación, policía, judicatura, etc.

8.4 El gobierno municipal estaría organizado alrededor de los Ayuntamientos en cabildos cerrados y abiertos estructurados por áreas de demarcaciones territoriales de base (cabildos barriales o de secciones y araajes) quienes administrarán política y económicamente lo que corresponda a su jurisdicción, incluyendo salud, educación, policía, judicatura, etc.

8.5 Toda institución o empresa, no importa su naturaleza debe establecerse con poderes de participación, respetar el derecho de petición y resolución y la existencia de organizaciones sociales de los participantes y el dominio público de su operación.

8.6 Para los fines de control de la soberanía social, se establece como obligatoria la rendiciónde cuentas de organismos, órganos y funcionarios e instituciones, y el derecho de los participantes a revocar mandatos, ninguno de los cuales será impune a consecuencia de una selección de grupos privilegiados sin control (el llamado ámbito de lo “privado”).

Es democracia participativa en todas partes y para todos.

8.7 Para garantizar este principio, se establece expresamente la soberanía sobre el territorio que se declara inalienable y sólo las personas físicas dominicanas tienen derecho a su dominio, pudiendo establecerse el arrendamiento de acuerdo a discusión del poder público, que tiene como Ley Fundamental la independencia nacional y la libertad.

8.8 Dando continuidad al ejercicio de la soberanía territorial como soberanía en las relaciones sociales, se establece que la nación dominicana como comunidad de los no-privilegiados, se funda en el trabajo que es la base de una economía y cultura de la solidaridad, el sacrificio y no de la acumulación y la riqueza superflua de minorías opresoras, derivadas de la relación social capitalista de exclusión.

8.9 Si el objetivo final es el encuentro de la sociedad civil y la sociedad política, se entiende como prioritario la desmilitarización de la sociedad y por ende el mantenimiento de fuerzas mínimas hasta su completa eliminación en el menor plazo posible. Se restaurará en lo que culmina ese proceso, el derecho de participación política plena a militares y policías, incluyendo la participación electoral y en organizaciones sociales y comunitarias.

8.10 La definición pormenorizada del sistema político de poderes de participación, se institucionalizará no en una Ley Electoral, que es norma coyuntural, sino en una Ley de Participación Política Ciudadana, que establezca una racionalidad integral que tenga como base no los cuarteles electorales de cada cuatro años, sino jurisdicciones ciudadanas que participarán en la selección de Juntas Populares de barrios, parajes y secciones, es decir, desde poderes de base hasta poderes nacionales.

En esa lógica no existirá una Junta Central Electoral, sino un Consejo Nacional de Participación de representación plural, que no sólo tendrá jurisdicción sobre la constitución de los poderes de participación, sino sobre todo aquello que se refiera al control social y la participación comunitaria, incluyendo cesación o revocación de mandatos en todos los niveles.

Se trata pues, de organizar un sistema político de vida estrecha y cotidiana en la sociedad civil con hegemonía de las fuerzas y organizaciones políticas y populares que quieren una transformación de fondo de la sociedad dominicana, tal y como señalaba en el Boletín “Orientación Democrática” del Centro para la Democracia
dando vida a la soberanía popular.

Las organizaciones populares y político-populares, deben dar forma a su propio proyecto histórico y por ende deben elaborar su propia Constitución sobre la base de poderes de participación popular, elaboración que es un problema político antes que un problema técnico o parlamentario, pues de lo que se trata es de construir un sistema político popular.


NOTAS

Circular No. 35 de la Dirección del Colegio Universitario de la UASD a los Decanatos, Departamentos Académicos y Organizaciones Populares y Comunitarias, anexando Propuestas para la modificación de la Ley Orgánica de Educación. Mimeografiada, UASD, p.1

Juan Daniel Balcácer.
Duarte para Estudiantes. S.e., pp. 26 y siguientes.

Constitución Política y Reformas Constitucionales 1844-1942. Tomo I. Editorial El Diario. Santiago, 1944. Pp. 3 y siguientes.

Revisión del 1854. 25 de Febrero. Ob. Cit., pp. 67 y siguientes.

Revisión del 1854. 16 de Diciembre. Ob. Cit., pp. 119 y siguientes.

Constitución de Moca. 19 de Febrero del 1858. Ob. Cit., pp. 161 y siguientes.

Actos y Doctrinas del Gobierno de la Restauración. Academia Dominicana de la Historia. Vol. 15. Emilio Rodríguez Demorizi. Editora El Caribe. 1963.

Reforma del 1865. 14 de Noviembre. Ob. Cit., pp. 219 y siguientes.

Reforma del 1866. Ob. Cit., pp. 267 y siguientes.

Reforma del 24 de Marzo 1874. Ob. Cit., pp. 375 y siguientes.

Reforma del 1875 y Acta Adicional del 1876. Ob. Cit., pp. 421 y siguientes.

Reforma del 1881.
Constitución Política y Reformas Constitucionales 1844-1942. Tomo 2. Oficina Nacional de Administración de Personal (ONAP). Colección Estudios Jurídicos No. 5. Pp. 1 y siguientes.

Lecciones de Derecho Constitucional
. Colección Estudios Jurídicos No. 11. Publicaciones ONAP. 1982. Primera Edición dominicana.

Notas Autobiográficas y Apuntes Históricos
. Tomo III. Editora Santo Domingo, 1974. Sociedad Dominicana de Bibliófilos. Pp. 416 y siguientes.

Revisión del 1896. Ob. Cit., pp. 103 y siguientes.

Revisión del 1907. Ob. Cit., pp.143 y siguientes.

Reforma del 1908. Ob. Cit., pp. 197 y siguientes.

Reforma del 1916. Ob. Cit., pp. 635 y siguientes.

Reforma del 1924. Ob. Cit., pp. 239 y siguientes.

Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
Constitución de la República Dominicana. 29 de diciembre 1961.

Ministerio de Educación.
Constitución de 1963. Mayo 1963.

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Programa de Gobierno del PLD. 1990 Primera Edición. Editora Alfa y Omega.

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